Sentimientos
de la Nación
1º Que la América es libre independiente
de España y de toda otra Nación,
Gobierno o Monarquía, y que así
se sancione, dando al mundo las razones.
2º Que la religión católica sea
la única, sin tolerancia de otra.
3º Que todos sus ministros se sustenten de todos
y solos los diezmos y primicias, y el pueblo
no tenga que pagar más obvenciones que
las de su devoción y ofrenda.
4º Que el dogma sea sostenido por la jerarquía
de la iglesia, que son el Papa, los Obispos
y los Curas, porque se debe arrancar toda planta
que Dios no plantó: omnis plantatis quam
nom plantabit Pater meus Celestis Cradicabitur.
Mat. Cap. XV:
5º Que la Soberanía dimana inmediatamente
del Pueblo, el que sólo quiere depositarla
en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto
de representantes de las provincias de números.
6º Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial estén divididos en los cuerpos
compatibles para ejercerlos.
7º Que funcionarán cuatro años
los vocales, turnándose, saliendo los
más antiguos para que ocupen el lugar
los nuevos electos.
8º La dotación de los vocales, será
una congrua suficiente y no superflua, y no
pasará por ahora de ocho mil pesos.
9º Que los empleos sólo los americanos
los obtengan.
10º Que no se admitan extranjeros, si no son
artesanos capaces de instruir y libres de toda
sospecha.
11º Que los Estados mudan costumbres y, por
consiguiente, la Patria no será del todo
libre y nuestra mientras no se reforme el Gobierno,
abatiendo el tiránico, substituyendo
el liberal, e igualmente echando fuera de nuestro
suelo al enemigo español, que tanto se
ha declarado contra nuestra Patria.
12º Que como la buena ley es superior a todo
hombre, las que dicte nuestro Congreso deben
ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo,
moderen la opulencia y la indigencia, y de tal
suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore
sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña
y el hurto.
13º Que las leyes generales comprendan a todos,
sin excepción de cuerpos privilegiados;
y que éstos sólo lo sean en cuanto
al uso de su ministerio.
14º Que para dictar una ley se haga junta de
sabios en el número posible, para que
proceda con más acierto y exonere de
algunos cargos que pudieran resultarles.
15º Que la esclavitud se proscriba para siempre,
y lo mismo la distinción de castas, quedando
todos iguales, y sólo distinguirá
a un americano de otro el vicio y la virtud.
16º Que nuestros puertos se franqueen a las
naciones extranjeras amigas, pero que éstas
no se internen al Reino por más amigas
que sean, y sólo habrá puertos
señalados para el efecto, prohibiendo
el desembarque en todos los demás, señalando
el diez por ciento.
17º Que a cada uno se le guarden sus propiedades
y respete en su casa como en un asilo sagrado,
señalando penas a los infractores.
18º Que en la nueva legislación no se
admita la tortura.
19º Que en la misma se establezca por Ley Constitucional
la celebración del día 12 de diciembre
en todos los pueblos, dedicado a la Patrona
de nuestra Libertad, María Santísima
de Guadalupe, encargando a todos los pueblos,
la devoción mensual.
20º Que las tropas extranjeras o de otro Reino
no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda,
no estarán donde la Suprema Junta.
21º Que no hagan expediciones fuera de los límites
del Reino, especialmente ultramarinas; pero
(se autorizan las) que no son de esta clase,
(para) propagar la fe a nuestros hermanos de
Tierra dentro.
22º Que se quite la infinidad de tributos, pechos
e imposiciones que nos agobian, y se señale
a cada individuo un cinco por ciento de semillas
y demás efectos u otra carga igual, ligera,
que no oprima tanto, como la Alcabala, el Estanco,
el Tributo y otros; pues con esta ligera contribución,
y la buena administración de los bienes
confiscados al enemigo, podrá llevarse
el peso de la guerra y honorarios de empleados.
23º Que igualmente se solemnice el día
16 de septiembre todos los años, como
el día aniversario en que se levantó
la voz de la Independencia y nuestra santa Libertad
comenzó, pues en ese día fue en
el que se desplegaron los labios de la Nación
para reclamar sus derechos con espada en mano
para ser oída; recordando siempre el
mérito del grande héroe, el señor
Dn. Miguel Hidalgo y su compañero Dn.
Ignacio Allende.
Repuestas en 21 de noviembre de 1813. Y por
tanto, quedan abolidas éstas, quedando
siempre sujetos al parecer de S.A.S
Chilpancingo, 14 de septiembre de 1813.
José María Morelos.
(Rúbrica)
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Agradecemos
el apoyo para la realización de este proyecto
de:
FACULTAD
DE FILOSOFÍA Y LETRAS. UNAM